Las personas físicas o morales
con actividad empresarial pueden solicitar devolución o acreditarlo contra el
ISR, IETU e IVA. Petróleos Mexicanos logró un acuerdo con centrales de servicio
El Impuesto a Depósitos en
Efectivo (IDE) no a todos les pega por igual. Desde el pasado 1 de julio a
cualquier excedente de 25 mil pesos se le aplica 2 por ciento, y si bien nadie
escapa depositándolo en una cuenta bancaria, hay quien puede darle la vuelta.
Los pequeños comercios
establecidos de la esquina, joyerías, restaurantes y papelerías, con poco
margen de utilidad y que deben llevar día con día contabilidad en efectivo, son
objeto de este impuesto, cada 30 días. Pero tienen la opción de solicitar su
devolución en caso de ser contribuyentes y paguen el ISR, IVA o IETU.
Luis Leñero, socio líder en
Impuestos de Deloitte México, dice que por la complejidad del proceso de
devolución es mejor acreditar el IDE contra el ISR o incluso contra otros
impuestos federales como son el Impuesto Empresarial de Tasa única (IETU) o el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De hecho, cada mes, en la
declaración, los contribuyentes pueden acreditarlo con cualquiera de estos tres
impuestos.
“Si se escoge el procedimiento de
devolución lo que ocurre es que se debe seguir un esquema que se llevará hasta
dos meses. En cambio, al acreditarlo, la empresa o persona física queda mucho
mejor financieramente porque se acredita contra el ISR”.
Pone un ejemplo. Si la empresa
debe mil pesos de ISR en cierto mes y del IDE le retuvieron 400 pesos, entonces
esos 400 pesos los pasa al ISR y ya sólo debe 600 pesos. “No afecta a su flujo
de efectivo”.
El IDE funciona para todos por
igual, es genérico y no distingue entre personas físicas y morales. A la fecha
no ha habido quejas por parte de los contribuyentes a quienes se les ha
retenido 2.0 por ciento de sus depósitos. Tampoco las ha habido por el lado de
los bancos recaudadores del impuesto.
“Reitero, esta medida por sí sola no resolverá
el grave problema de la informalidad en México. Es algo positivo si se asocia
con otras herramientas recaudatorias. La crítica que se le puede hacer es que
alguien que está en la formalidad tendrá que invertir tiempo y recursos para
recuperar un impuesto que no estuvo diseñado para ellos”.
Después del primer mes de entrada
en vigor del IDE, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaudó a
través de la banca, cerca de cuatro mil millones de pesos.
En ese sentido, la Asociación de
Bancos de México (ABM) califica como un “buen ejercicio” la captación del IDE
en su primer mes de aplicación en las sucursales bancarias del país.
Hay que insistir en que este
impuesto sólo se aplica al excedente de 25 mil pesos; por ejemplo, si un
cuentahabiente deposita 26 mil pesos, el gravamen de 2.0 por ciento sólo se
hace efectivo sobre los mil pesos restantes.
Para los especialistas
consultados por Excélsior, aún es prematuro saltar a conclusiones referente al
éxito o no de este impuesto, pues apenas se ha cobrado dos veces, con lo cual
no hay resultados concretos.
Martín Celaya, presidente de la
Comisión de Comunicación, Mercadotecnia y Responsabilidad Social de la ABM,
comenta en entrevista que la única responsabilidad de los bancos es cobrar el
IDE y automáticamente se lo pasan al SAT. “Los bancos no se quedan con nada”.
Menciona que el costo operativo
por cobrar el impuesto es de los bancos, es decir, a los clientes no se les
pasará ese costo vía comisiones, mayores tasas de interés ni nada de eso. “No
pagarán absolutamente nada, todo el costo lo absorberán los bancos”.
Indica que hay dos maneras de
retener el impuesto, o bien prorrateado en distintas cuentas, o bien en una
sola cuenta.
Si el cliente no le informa al
banco en qué cuenta retenerle dos por ciento la institución lo retendrá de
forma prorrateada.
Para Luis Leñero, socio líder en
Impuestos de Deloitte México, la recaudación por concepto del IDE no es
definitiva y creer que sí lo es será caer en una trampa.
El esquema que persigue la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es no quedarse con esa
recaudación de manera definitiva; es decir, de origen el IDE se planteó como un
impuesto de control. Si bien se pretende recaudar cantidades importantes de
dinero, ese no es el fin último.
Más bien, el objetivo es
desincentivar a la economía informal a que se transfiera a la formalidad.
Leñero explica que a las personas
físicas o morales que pagan impuestos, estos es, los que están legalmente
registrados ante el Servicio de Administración Tributaria, el IDE no debería
tener impacto alguno, pues existen en la ley mecanismos para que pueda
recuperar dicho impuesto.
Este gravamen no es como el
Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde el contribuyente debe pagar necesariamente
28 por ciento de sus ingresos declarados. Esa recaudación se la queda el
estado.
Este gravamen como fue concebido
es un “anticipo de impuesto” para los que trabajan en la economía formal, el
cual se va a poder recuperar vía acreditación o compensación (es lo mismo)
contra el ISR. También puede ser sujeto a una devolución.
“Se puede compensar vía el ISR o
pedir su devolución. Lo recomendable y más común es la acreditación, pues de
esta manera el contribuyente no pierde tiempo en el proceso que dura una
devolución de impuestos que llega a durar hasta dos meses”.