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Días de descanso obligatorios, garantía de los trabajadores

EL día de descanso semanal, consiste en un día de reposo con goce de sueldo, por cada seis días de trabajo, inspirado en proporcionar al empleado un desahogo por la fatiga del desempeño diario en sus labores.

        

Por otra parte, existe la figura de “días de descanso obligatorio”, los cuales son aquellos cuyo establecimiento permite contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos o festividades cívicas, tradicionales o religiosas. En estos días de descanso obligatorio los trabajadores deben gozar de sueldo íntegro.

        

Estos días, tienen como antecedente la constitución de 1917, en la que se incluyó el artículo123 cuyo contenido versa en lo referente al trabajo, reformas laborales, relación obrero-patronal, salarios mínimos, horas de trabajo, etc., y su propósito estribaba en establecer mejores condiciones para los trabajadores.

        

Así pues, los días de descanso obligatorio están estipulados en las leyes reglamentarias, dando la garantía a los trabajadores de que pueden ser participes de las fiestas conmemorativas importantes.

        

Recientemente se hizo una modificación más, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del año pasado, que establece nuevos días de descanso obligatorio para conmemorar la Constitución de 1917, el Natalicio de Benito Juárez y la Revolución Mexicana. En este aspecto, cabe hacer mención que los legisladores federales quisieron jugar una doble partida en beneficio de los trabajadores y de la propia economía nacional. El hecho es que estas fechas que a partir del año pasado empezamos a disfrutar, serán celebradas el lunes de la semana del día festivo.

        

El objetivo de los diputados federales era poder brindar los conocidos  “puentes” para que los trabajadores pudieran descansar tres días de corrido (sábado, domingo y lunes), promoviendo así el turismo nacional.

        

Así pues, la Ley Federal del Trabajo, que es la Ley reglamentaria en la materia, establece en su artículo 74 los siguientes días como descanso obligatorio:

ø      El 1º. de enero.

ø      El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

ø      El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

ø      El 1º. de mayo.

ø      El 16 de septiembre.

ø      El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

ø      El 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión  del Poder Ejecutivo Federal.

ø      El 25 de diciembre.

ø      El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

De tal forma, es importante como patrón tener presentes los días de descanso obligatorios que se presentarán  a lo largo del año, para establecer los planes estratégicos correspondientes a cada empresa y no faltar con las obligaciones que la ley marca.        Asimismo, habrá empresas que por su propia naturaleza no podrán otorgar todos o algunos de los días de trabajo  obligatorio a sus empleados, por lo que también tendrán que contemplar que en estos casos  los empleados tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Vanía Osuna
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