Primera.- Da la Esencia del deber profesional.
Los miembros de la Comisión Jurídica de Coparmex-Puebla, han de tener presente que son servidores del derecho, coadyuvantes de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales y derechos de los socios de Coparmex-Puebla.
Segunda.- De la honradez.
Los miembros de la Comisión Jurídica deben obrar con probidad y buena fe. No aconsejarán actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.
Tercera.- De la aceptación y rechazo de asuntos.
Los miembros de la Comisión Jurídica, tienen libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrimonio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramientos directo por parte del Presidente y del director Jurídico de Coparmex-Puebla, en que la declinación deberá ser justificada.
Al resolver, deben prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptarán un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no estén de acuerdo con el socio de Coparmex-Puebla en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Cuarta.- De la obligación de guardar el secreto.
Los miembros de la Comisión Jurídica de Coparmex-Puebla, tienen la obligación de guardar el secreto profesional, abarcando las confidencias que le hagan terceros, en razón de su ministerio. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. Los miembros de la Comisión Jurídica, no deben intervenir sin consentimiento del socio de Coparmex-Puebla que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto.
Quinta.- De la aplicación del código de ética.
En la observancia y aplicación de este Código de Ética, se atenderá el espíritu de elevada moral y superior justicia que lo inspira. En consecuencia, al resolver sobre las quejas o acusaciones que se presenten por infracción de sus preceptos, se tomarán en cuenta todas las circunstancias del caso para determinar, en conciencia, si se ha violado dicho espíritu.
Relaciones de los Miembros de la Comisión Jurídica, con los Órganos de COPARMEX -Puebla y las Autoridades
Sexta.- Del deber de los miembros de la Comisión Jurídica, hacia los órganos de Coparmex - Puebla y otras autoridades.
Deben los miembros de la Comisión Jurídica, guardar respeto a los demás órganos de Coparmex - Puebla y otras autoridades judiciales o administrativas, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.
Relaciones de los Miembros de la Comisión con los Socios de COPARMEX - Puebla
Séptima.- De la atención personal de los miembros de la Comisión Jurídica, con los socios de Coparmex - Puebla.
Las relaciones de los miembros de la Comisión Jurídica, con los socios de Coparmex-Puebla, deben ser personales y su responsabilidad, directa; por lo que sus servicios profesionales no dependerán de un agente que intervenga entre los socios y los miembros de la Comisión Jurídica.
Octava.- Del límite de la ayuda de los miembros de la Comisión Jurídica, con los socios de Coparmex - Puebla.
Es deber de los miembros de la Comisión Jurídica, para con los socios de Coparmex-Puebla, servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor al rechazo de las autoridades, ni a la impopularidad; y no deben supeditar su libertad ni su conciencia al socio.
Novena.- De la renuncia al patrocinio.
Una vez aceptada el patrocinio de un asunto, los miembros de la Comisión Jurídica, no podrán renunciarlo sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesional, o por que el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a los socios de Coparmex-Puebla.
Décima.- De la conducta incorrecta de un socio de Coparmex - Puebla.
Los miembros de la Comisión Jurídica, han de velar por que los socios de Coparmex - Puebla, guarden respeto tanto a los jueces, como a los órganos de Coparmex-Puebla; a la contraparte, así como a los propios miembros de la Comisión Jurídico, y a los terceros que intervengan en el asunto.
Relaciones de los Miembros de la Comisión Jurídica, con sus colegas y con la Contraparte.
Décima Primera.- De la fraternidad y respeto entre los miembros de la Comisión Jurídica.
Entre los miembros de la Comisión Jurídica, debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y respeto recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.
Décima Segunda.- De la libertad de actuar de los miembros de la Comisión Jurídica.
Los miembros de la Comisión Jurídica, deben ser caballerosos con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no les sean imputables, como ausencia, duelo o enfermedad, o de fuerza mayor, estén imposibilitados para prestar sus servicios. No ha de apartarse, por apremio de socio de Coparmex-Puebla, de los dictados de la decencia y del honor.
Décima Tercera.- De las relaciones con la contraparte.
Los miembros de la Comisión Jurídica, no han de entrar en relaciones con la contraparte ni directa, ni indirectamente sino por conducto de su abogado. Sólo con intervención de éste debe gestionar convenios o transacciones.
Décima Cuarta.- De la observancia de los principios de Coparmex-Puebla.
Los miembros de la Comisión Jurídica observarán en todo momento la filosofía y las directrices de Coparmex-Puebla, convirtiendo los problemas en retes; los principios en convicciones; y los objetivos en compromisos.
|